Simultaneidad de estudios
NOTA IMPORTANTE:
No procederá la simultaneidad para cursar unos segundos o sucesivos estudios cuando se trate del tipo de titulaciones regulado en el Reglamento de dobles titulaciones de esta Universidad, publicado en el BOULGC el 05 de marzo de 2009.
PLAZO: la solicitud se presentará en el mes de SEPTIEMBRE.
LUGAR: en la administración del edificio donde el estudiante desee iniciar los segundos estudios.
ÓRGANO ANTE EL QUE SE SOLICITA: el decano del centro donde se imparta la titulación.
DOCUMENTACIÓN:
a) Fotocopia compulsada por el órgano competente, o bien, origina y fotocopia para su cotejo del DNI.
b) Certificación de notas expedida por el centro donde el estudiante está cursando sus primeros estudios.
c) Fotocopia compulsada por el órgano competente, o bien, original y fotocopia para su cotejo de las calificaciones de COU, 2º de bachillerato LOGSE y de las pruebas de acceso a la universidad, en su caso.
d) Fotocopia compulsada por el órgano competente, o bien, original y fotocopia para su cotejo del título o del resguardo de haberlo solicitado, para los estudiantes que accedan por formación profesional de 2º grado, módulos de nivel III, o ciclo formativo de grado superior.
e) Fotocopia compulsada por el órgano competente, o bien, original y fotocopia para su cotejo de cualquier otra documentación que justifique que cumple los requisitos para acceder a la nueva titulación.
ÓRGANO QUE RESUELVE: el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria previo informe individualizado del decano/director del centro.
PLAZO PARA RESOLVER:
a) la administración del edificio remitirá al Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria las solicitudes con la documentación e informes correspondientes antes del 13 de octubre.
b) el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria dispondrá para resolver hasta el 26 de noviembre.
RECURSOS: Contencioso Administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución, o bien, el interesado puede hacer uso de la potestad de interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución.












